Condiciones generales de compra de la empresa ARI Motors GmbH
I. Firma del contrato/transferencia de derechos y obligaciones del comprador
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El comprador está sujeto al presupuesto durante un máximo de cuatro semanas, en el caso de vehículos comerciales durante seis semanas, y en el caso de vehículos disponibles en las instalaciones del vendedor durante 10 días, en el caso de vehículos comerciales durante 2 semanas.
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El contrato de compraventa se concluye cuando el Vendedor confirma por escrito la aceptación del pedido del objeto de compra especificado con más detalle dentro de los respectivos plazos previstos o ejecuta la entrega. Sin embargo, el vendedor está obligado a informar inmediatamente al ordenante si no acepta el pedido.
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Las transferencias de derechos y obligaciones del comprador derivadas del contrato de compraventa requieren el consentimiento por escrito del vendedor.
II. Precio El precio de los vehículos se entiende sin descuentos ni otras rebajas, incluido el IVA (actualmente el 21%). Este será añadido al precio final de compra.
III. Pago
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El precio de compra y los precios de los servicios auxiliares deben pagarse a más tardar en el momento de la entrega del objeto de compra y de la entrega o el envío de la factura, pero a más tardar ocho días después de la recepción de la notificación escrita de disponibilidad.
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Condiciones de pago: El pago no puede efectuarse en efectivo. Los pagos en efectivo sólo son posibles previo acuerdo por escrito. En todos los demás aspectos se aplica lo siguiente: Transferencia bancaria: En el caso de una transferencia bancaria, el importe a transferir debe recibirse en la cuenta de ARI Motors GmbH a más tardar 3 días hábiles antes de la entrega del vehículo.
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El comprador sólo puede oponerse a las reclamaciones del vendedor si la contrademanda del comprador es indiscutible o existe un título jurídicamente vinculante; el comprador sólo puede hacer valer un derecho de restricción en la medida en que se base en las reclamaciones del contrato de compraventa.
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Los intereses de la demora de pago se calcularán al 6% por encima del tipo de interés básico del Banco Federal Alemán. Deben fijarse en mayor o menor medida si el vendedor acredita una carga con un tipo de interés más alto o el comprador acredita una carga con un tipo de interés más bajo.
IV. Entrega y retrasos en la entrega 1.Las fechas y los plazos de entrega, que pueden acordarse como vinculantes o no vinculantes, deben constar por escrito. Los plazos de entrega comienzan con la firma del contrato.
- El Comprador puede solicitar al Vendedor una fecha de entrega trás 56 días habiles de la fecha de entrega no vinculante o de que se haya superado un plazo de entrega no vinculante. Una vez recibida la solicitud, si no se cumple, el Vendedor quedará en situación de incumplimiento. Si el comprador tiene derecho a una indemnización por los daños causados por el retraso, ésta se limitará a un máximo del 5% del precio de compra acordado en caso de negligencia leve por parte del vendedor.
Si, además, el comprador desea rescatar el contrato y/o reclamar una indemnización por daños y perjuicios en lugar del cumplimiento, deberá fijar al vendedor un plazo de 4 semanas para la entrega tras la expiración del plazo de 56 días hábiles conforme a la frase 1. Si el Comprador tiene una reclamación por daños y perjuicios en lugar de la prestación, la reclamación se limitará a un máximo del 25% del precio de compra acordado en caso de negligencia leve. Si el Comprador es una persona jurídica de derecho público, un patrimonio especial de derecho público o un empresario que actúa en el ejercicio de su actividad comercial o profesional independiente al celebrar el contrato, se excluyen las reclamaciones por daños y perjuicios en caso de negligencia leve. Si, mientras el Vendedor está en mora, la entrega se hace imposible por casualidad, el Vendedor será responsable con las limitaciones de responsabilidad acordadas anteriormente. El Vendedor no será responsable si el daño también se hubiera producido en caso de entrega puntual.
- Si se sobrepasa una fecha de entrega vinculante o un plazo de entrega vinculante, el Vendedor entrará en mora al sobrepasar la fecha de entrega o el plazo de entrega. Los derechos del Comprador se determinarán entonces de acuerdo con la Cláusula 2, de esta Sección.
4.Los casos de fuerza mayor o las perturbaciones operativas que se produzcan en el Vendedor o en sus proveedores y que impidan temporalmente al Vendedor, sin culpa alguna, entregar el objeto de la compra en la fecha acordada o dentro del plazo acordado, modificarán las fechas y los plazos especificados en las cláusulas 1 a 3 de esta sección por la duración de las perturbaciones de la prestación causadas por estas circunstancias. Si estas perturbaciones provocan un retraso en la ejecución de más de cuatro meses, el comprador podrá rescindir el contrato. Esto no afecta a otros derechos de desistimiento.
- El fabricante se reserva el derecho a realizar cambios en el diseño o la forma, desviaciones en el color y cambios en el alcance de la entrega durante el período de entrega, siempre que los cambios o desviaciones sean razonables para el comprador, teniendo en cuenta los intereses del vendedor. Si el vendedor o el fabricante utilizan signos o números para designar el pedido o el objeto de compra solicitado, no se puede derivar ningún derecho de ello por sí solo.
V. Aceptación
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El comprador está obligado a aceptar el objeto de la compra dentro de los 8 días siguientes a la recepción del aviso de disponibilidad. En caso de no aceptación, el Vendedor podrá ejercer sus derechos legales.
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Si el vendedor reclama daños y perjuicios, éstos ascenderán al 15% del precio de compra. La indemnización se fijará en mayor o menor medida si el vendedor prueba un daño mayor o el comprador prueba un daño menor.
VI. Titularidad
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El objeto de la compraventa seguirá siendo propiedad del vendedor hasta que se hayan liquidado los créditos a los que tenga derecho el vendedor en virtud del contrato de compraventa.
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Si el comprador es una persona jurídica de derecho público, un patrimonio especial de derecho público o un empresario que actúa en el ejercicio de su actividad comercial o profesional independiente en el momento de la celebración del contrato, la reserva de propiedad también se mantendrá en vigor para las reclamaciones del vendedor contra el comprador desde la relación comercial actual hasta la liquidación de las reclamaciones debidas en relación con la compra.
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A petición del comprador, el vendedor está obligado a renunciar a la reserva de dominio si el comprador ha cumplido con todas las reclamaciones en relación con el objeto de la compra de manera incontestable y existe una garantía adecuada para las reclamaciones restantes de las relaciones comerciales actuales.
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Durante el periodo de retención del título, el vendedor tendrá derecho a la posesión del título del vehículo.
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En caso de incumplimiento de pago por parte del Comprador, el Vendedor podrá rescindir el contrato de compra. Si, además, el vendedor tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios en lugar de la prestación y si el vendedor retira el objeto de la compra, el vendedor y el comprador acuerdan que el vendedor remunerará el valor de venta habitual del objeto de compra en el momento de retirarlo. A petición del Comprador, que sólo puede ser expresada inmediatamente después de la recogida del objeto de compra, un perito nombrado públicamente y bajo juramento, por ejemplo de Deutsche Automobil Treuhand GmbH (DAT), determinará el valor normal de venta. El Comprador correrá con todos los gastos de recogida y realización del objeto de la compra. Los costes de realización ascenderán al 5 % del valor de venta habitual sin necesidad de prueba. Se fijarán por encima o por debajo si el Vendedor demuestra que los costes son mayores o el Comprador demuestra que son menores.
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Mientras exista la reserva de dominio, el comprador no podrá disponer del objeto de compra ni conceder contractualmente su uso a terceros.
VII. Defectos
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Las reclamaciones del comprador por defectos materiales prescriben de acuerdo con las disposiciones legales en dos años a partir de la entrega del objeto de compra. En el caso de los vehículos almacenados, el inicio de la garantía puede variar considerablemente.
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No obstante lo anterior, se aplicará un plazo de prescripción de un año a los vehículos comerciales si el Comprador es una persona jurídica de derecho público, un patrimonio especial de derecho público o un empresario que actúa en el ejercicio de su actividad comercial o profesional independiente en el momento de celebrar el contrato.
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En caso de ocultación fraudulenta de defectos o de asunción de una garantía de calidad, no se verán afectadas otras reclamaciones.
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Lo siguiente se aplica a la gestión de la reparación de un defecto: a) El comprador puede hacer valer las reclamaciones de subsanación de defectos ante el vendedor o ante otras empresas reconocidas por el fabricante/importador para el mantenimiento del objeto de la compra; en este último caso, el comprador deberá comunicarlo por escrito al vendedor. En el caso de las notificaciones verbales de reclamaciones, el Comprador recibirá una confirmación por escrito de la recepción de la notificación.
b) Si el objeto de compra queda inutilizado debido a un defecto material, el comprador deberá ponerse en contacto con la empresa de servicios más cercana a la ubicación del objeto de compra inutilizado y reconocida por el fabricante/importador para el mantenimiento del objeto de compra.
c) Las piezas sustituidas pasan a ser propiedad del vendedor.
d)En el caso de las piezas instaladas para subsanar el defecto, el comprador podrá hacer valer las reclamaciones por defectos materiales basadas en el contrato de compraventa hasta la expiración del plazo de prescripción del objeto de compra.
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Las reclamaciones de subsanación de defectos no se verán afectadas por el cambio de propiedad del objeto de compra.
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Queda excluida la responsabilidad personal de los representantes legales, auxiliares ejecutivos y empleados del vendedor por los daños causados por ellos por negligencia leve.
VIII. Resposabilidad
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Si el Vendedor tiene que pagar por los daños causados por negligencia leve sobre la base de las disposiciones legales de acuerdo con estos Términos y Condiciones, la responsabilidad del Vendedor será limitada: La responsabilidad sólo existirá en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales materiales y se limitará a los daños típicos previsibles en el momento de la celebración del contrato. Esta limitación no se aplicará en caso de lesión de la vida, la integridad física o la salud. En la medida en que el daño esté cubierto por una póliza de seguro contratada por el Comprador para el siniestro en cuestión (a excepción del seguro de suma), el Vendedor sólo será responsable de las desventajas asociadas del Comprador, por ejemplo, mayores primas de seguro o desventajas de intereses hasta que la compañía de seguros liquide el siniestro. El Vendedor no será responsable de los daños causados por negligencia leve debido a un defecto del objeto de compra.
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Independientemente de la culpa del vendedor, no se verá afectada la responsabilidad del vendedor en caso de ocultación fraudulenta del defecto, de la asunción de una garantía o de un riesgo de adquisición y de acuerdo con la Ley de Responsabilidad de Productos.
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La responsabilidad por retraso en la entrega se regula de forma concluyente en la sección IV.
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Queda excluida la responsabilidad personal de los representantes legales, auxiliares ejecutivos y empleados del vendedor por los daños causados por ellos por negligencia leve..
IX. Jurisdicción
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Para todas las reclamaciones presentes y futuras derivadas de la relación comercial con los comerciantes, incluidas las reclamaciones de letras de cambio y cheques, el lugar de jurisdicción exclusivo es el domicilio social del vendedor.
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Se aplicará el mismo tribunal si el Comprador no tiene un domicilio general en Alemania, traslada su residencia o domicilio habitual fuera de Alemania después de la celebración del contrato o no se conoce su domicilio o domicilio habitual en el momento de interponer la demanda. De lo contrario, en caso de reclamaciones del vendedor contra el comprador, el lugar de residencia del vendedor será el lugar de jurisdicción 56.